Por error, nuevo secretario de la Corte avala criterio que afecta a trabajadores de la CFE; alistan corrección

Por error, nuevo secretario de la Corte avala criterio que afecta a trabajadores de la CFE; alistan corrección

El secretario general de Acuerdos expuso erróneamente que había “mayoría de votos a favor” del criterio debatido

Por error del nuevo secretario general de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo,la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un criterio que establece que la solicitud del cobro retroactivo de la jubilación a trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por la vía jurisdiccional, debe realizarse a través del sindicato de la paraestatal.

Por cinco votos a favor y cuatro en contra, los ministros de la nueva Corte rechazaron la procedencia de dicho criterio al considerar que supeditar que la solicitud se realice mediante el sindicato, genera un trato injustificado” entre los trabajadores sindicalizados y los no sindicalizados.

Sin embargo, al cantar el resultado de la votación el secretario general de Acuerdos expuso “que había mayoría de votos a favor”

del criterio debatido, cometiendo un error en el sentido de la votación de la mayoría con lo que concluyó la sesión.

Fuentes de la Corte precisaron que los ministros se percataron de la pifia de Álvarez Toledo, quien lleva apenas una semana en

el cargo, que hicieron ver al presidente de la Corte Hugo Aguilar Ortiz, en el salón de pleno, al término de la sesión pública.

Indicaron que en la sesión del próximo lunes se corregirá el error del sentido de la votación en la contradicción de criterios

223/2025 entre dos Tribunales Colegiados, en la votación del acta de este 15 de enero.

Los ministros que votaron en contra del mencionado criterio fueron Yasmín Esquivel MossaLoretta Ortiz

AhlfGiovanni Figueroa MejíaArístides Guerrero García Irving Espinosa Betanzo.

En tanto que los ministros Hugo Aguilar OrtizSara Irene Herrerías GuerraMaría Estela Ríos González Lenia Batres Guadarrama a favor.

“Desde mi punto de vista, supeditar el cobro retroactivo de la jubilación a que la solicitud se realice a través del sindicato a

la Comisión Federal de Electricidad permite un trato diferenciado de carácter injustificado entre personas trabajadoras

sindicalizadas y las no sindicalizadas, pues las que no están sindicalizado no podrían lograr el pago retroactivo de la jubilación”,

indicó el ministro Espinosa Betanzo.

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