Donald Trump emite decreto para prohibir TikTok si la app no se vende en 45 días

Donald Trump emite decreto para prohibir TikTok si la app no se vende en 45 días

El mandatario estadounidense, Donald Trump, emitió un decreto que prohibirá que la aplicación TikTok pueda operar en Estados Unidos, su empresa matriz en ChinaByteDance no la vende en un lapso de 45 días.

La orden emitida por Trump, no establece que se deba enviar cierta cantidad de dinero de la venta al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, en el cual el presidente ha estado insistiendo durante varios días.

Robo de datos

La orden alega que la app china, captura automáticamente grandes extensiones de información de sus usuarios incluida internet y otra información de actividad de la red, como datos de ubicación e historial de búsqueda.

Esta recopilación de datos, amenaza con permitir que el Partido Comunista Chino, acceda a la información personal y privada de los estadounidense, lo que podría permitir a China, crear expedientes de información personal para el chantaje, realizar espionaje corporativo y rastrear las ubicaciones de los empleados y conferencista federales.

Contenido políticamente sensible

Además, el inquilino de la Casa Blanca afirma que la plataforma censura el contenido que el Partido chino considera políticamente sensible y también puede usarse para campañas de desinformación que benefician al Partido Comunista Chino, como cuando los videos de TikTok, difunden teorías conspiratorios desacreditadas sobre los orígenes del Covid-19.

La orden que el mandatario estadounidense establece;

“Las siguientes acciones estarán prohibidas a partir de 45 días después de la fecha de esta orden, en la medida permitida por la ley aplicable: cualquier transacción por parte de cualquier persona, o con respecto a cualquier propiedad, sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos , con ByteDance Ltd. (también conocido como Zìjié Tiàodòng), Beijing, China, o sus subsidiarias, en las cuales cualquier compañía tiene algún interés, según lo identificado por el Secretario de Comercio (Secretario) en la sección 1 (c) de esta orden”.

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