Jubilación ISSSTE 2026: edad mínima y tiempo de servicio para pensionarte al 100%

El ISSSTE compartió la tabla de edades mínimas de jubilación a través de su cuenta oficial en la red social X, el director general del Instituto es Martí Batres Guadarrama.
El ISSSTE compartió la tabla de edades mínimas de jubilación a través de su cuenta oficial en la red social X, el director general del Instituto es Martí Batres Guadarrama.

Este esquema aplica únicamente a quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de abril de 2007 y firmaron el Documento de Elección de Régimen a favor de esta modalidad, o bien no ejercieron su derecho a elegir entre los sistemas disponibles.

El Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE contempla tres modalidades de pensión: jubilación, edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada. La de jubilación es la que otorga el porcentaje más alto, con el 100% del Sueldo Básico promedio.

Para acceder a ella, los trabajadores deben acreditar un mínimo de 30 años de cotización, mientras que las trabajadoras requieren 28 años.

El ISSSTE aplica el régimen del Décimo Transitorio a quienes cotizaron antes del 1 de abril de 2007.

Ese requisito de tiempo de servicio se mantiene fijo en el esquema, a diferencia de la edad mínima, que cambia año con año.

El ISSSTE publicó una tabla que fija la edad mínima requerida según el año en que el trabajador solicite su pensión.

Para 2026 y 2027, los hombres necesitan 58 años y las mujeres 56 años. La cifra desciende a 57 y 55 años respectivamente entre 2028 y 2030.

Hombres y mujeres tienen requisitos distintos de edad y años de cotización dentro del Décimo Transitorio.

Entre 2031 y 2033, la edad mínima baja a 56 años para hombres y 54 para mujeres. A partir de 2034, el piso se fija en 55 años para hombres y 53 para mujeres, el nivel más bajo del esquema transitorio.

Esta reducción escalonada revierte el incremento que trajo la reforma de 2007 a la Ley del ISSSTE y busca beneficiar a quienes permanecieron en el régimen modificado en lugar de migrar a cuentas individuales.

Cumplir solo con la edad o solo con el tiempo de servicio no basta para acceder a la pensión por jubilación. El ISSSTE exige que el trabajador reúna ambas condiciones al mismo tiempo: la edad mínima vigente en el año de su solicitud y los años de cotización correspondientes a su sexo.

El trámite de pensión exige cumplir de forma simultánea la edad mínima y el tiempo de servicio.

Quienes no alcancen los 30 o 28 años de servicio, según el caso, pero tengan al menos 60 años de edad y 15 años cotizados, pueden optar por la modalidad de pensión por edad y tiempo de servicio. Esta vía otorga un porcentaje menor, que va del 50% al 95% del sueldo básico según los años acreditados.

Existe además la modalidad de cesantía en edad avanzada, prevista para quienes se separan del servicio después de los 65 años con un mínimo de 10 años cotizados al Instituto.

El Sueldo Básico corresponde al salario tabular que percibe el trabajador, sin contar bonos, compensaciones ni otras prestaciones adicionales.

Los hombres requieren 30 años de cotización para acceder a la pensión por jubilación.

El ISSSTE toma el promedio de este concepto durante el último año de servicio para calcular el monto final de la pensión.

En la modalidad de jubilación, ese promedio se multiplica por el 100%, por lo que el trabajador recibe una pensión equivalente al sueldo que tenía justo antes de darse de baja.

Por eso, los incrementos salariales de los últimos doce meses previos al retiro influyen de forma directa en el monto mensual que recibirá el pensionado durante el resto de su vida.

Cumplir solo con la edad o solo con el tiempo de servicio no basta para pensionarse.

El régimen del Décimo Transitorio corresponde exclusivamente a las personas que estaban activas laboralmente al 31 de marzo de 2007 y que, al entrar en vigor la nueva Ley del ISSSTE, decidieron permanecer en el sistema anterior modificado.

También incluye a quienes no manifestaron ninguna elección en ese momento.

Quienes optaron por el Bono de Pensión del ISSSTE y migraron a cuentas individuales quedan fuera de este esquema y se rigen por las reglas del sistema de capitalización individual, con requisitos y cálculos distintos a los del Décimo Transitorio.

Quienes no alcanzan los años de servicio exigidos pueden optar por la pensión de edad y tiempo de servicio.

Antes de solicitar la pensión, el trabajador debe confirmar si pertenece al régimen del Décimo Transitorio o si optó por el Bono de Pensión y las cuentas individuales.

Esa información queda asentada en el Documento de Elección de Régimen que cada empleado firmó al entrar en vigor la Ley del ISSSTE de 2007.

Quienes no localicen ese documento pueden solicitar una constancia de semanas o años cotizados directamente en las oficinas del ISSSTE o a través de su portal en línea.

El ISSSTE promedia el Sueldo Básico del último año de servicio para calcular la pensión.

Ese paso evita errores en el trámite y permite calcular con precisión el año en que se cumplirán los requisitos de edad y tiempo de servicio.

El Instituto recomienda a los trabajadores en este régimen verificar su documento de elección y confirmar, con base en la tabla vigente, el año en que cumplirán de forma simultánea con la edad mínima y el tiempo de servicio exigido para tramitar su pensión al 100% del Sueldo Básico.

El trabajador que cumple con los requisitos de edad y tiempo de servicio puede iniciar el trámite de pensión a través del portal oficial del ISSSTE o de forma presencial en cualquier delegación del Instituto.

En ambos casos se requiere presentar una identificación oficial vigente, la constancia de semanas o años cotizados y el acta de nacimiento.

El proceso también exige acreditar la baja definitiva del puesto, ya que el ISSSTE no otorga la pensión mientras el trabajador continúe activo en su plaza.

Una vez entregada la documentación, el Instituto revisa el expediente y confirma si el solicitante cumple de forma simultánea con la edad mínima y los años de servicio que marca la tabla vigente para el año en curso, requisitos obligatorios.

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