La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas adultas que cuentan con autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis pueden utilizarla para preparar alimentos destinados exclusivamente a su consumo personal. Al resolver el Recurso de Inconformidad 13/2025, el Pleno consideró que la preparación de alimentos con cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) para autoconsumo constituye una actividad culinaria y no una fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
Brownis avalados por la SCJN para autoconsumo
Durante la discusión del asunto, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que la normativa sanitaria no establece una prohibición general para la preparación cotidiana de alimentos destinados al consumo personal.
“La normativa no establece una prohibición general respecto de la preparación cotidiana de alimentos para consumo personal”.
De acuerdo con la resolución, la prohibición no puede aplicarse cuando los alimentos preparados o semipreparados con marihuana estén destinados exclusivamente al autoconsumo de la persona adulta que cuenta con la autorización correspondiente.
Esto significa que el criterio contempla preparaciones como alimentos elaborados con cannabis, siempre dentro del ámbito del consumo personal autorizado.
¿Qué determinó la Suprema Corte sobre los alimentos con cannabis?
La mayoría de ministros consideró que preparar cannabis o THC para incorporarlo a alimentos no equivale a fabricar un producto comercial o industrial.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía explicó que se trata de una transformación relacionada directamente con el consumo personal y que, bajo esas condiciones, no constituye un procedimiento de fabricación industrial o comercial.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que la autoridad sanitaria no puede prohibir de manera absoluta la preparación del cannabis para consumo personal mediante alimentos preparados o semipreparados.
El criterio de la Corte se relaciona, por tanto, con el alcance de las autorizaciones para autoconsumo recreativo de cannabis y no con una autorización general para producir alimentos con esta sustancia.
Resolución no permite comercializar alimentos con cannabis
La determinación de la SCJN no significa que se haya autorizado la venta, distribución o suministro a terceros de alimentos preparados con cannabis.
El ministro Aristides Guerrero García enfatizó que la resolución protege la decisión de una persona adulta dentro de su esfera personal y bajo el principio de libre desarrollo de la personalidad.
Por ello, el criterio distingue entre la preparación de alimentos para autoconsumo y cualquier actividad que implique su comercialización, distribución o entrega a otras personas.
SCJN mantiene restricciones sanitarias para otros productos
El Pleno también reiteró la validez de las restricciones establecidas por Cofepris para la preparación de cannabis en productos que están sujetos a controles sanitarios específicos.
Entre estos productos se encuentran: – Medicamentos – Remedios herbolarios – Dispositivos médicos – Suplementos alimenticios – Cosméticos – Vapeadores y dispositivos análogos
De esta manera, el fallo se limita al supuesto de la preparación de alimentos para autoconsumo, dentro de una autorización para consumo recreativo de cannabis, y no elimina las regulaciones sanitarias aplicables a otros productos.
Ministras votan en contra de la resolución
Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos se pronunciaron en contra del criterio aprobado por la mayoría.
Durante la discusión, María Estela Ríos manifestó su preocupación respecto a que no existe garantía de que la elaboración de alimentos preparados o semipreparados permanezca exclusivamente dentro de la esfera del autoconsumo de la persona autorizada.
El debate se centró así en los límites de las autorizaciones para el autoconsumo y en la diferencia entre una preparación personal y las actividades que podrían involucrar a terceros.
