Reforma contra bebidas energizantes: ¿Cuál será la sanción para quienes las vendan a menores de edad?
La modificación a la Ley General de Salud establece que los comercios deberán pedir una identificación oficial para llevar a cabo la venta de dichos productos
Con una votación unánime de 401 votos a favor y cero en contra, el pasado martes 30 de septiembre el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud con las cuales se establece la prohibición de la venta y el suministro de bebidas energizantes a menores de 18 años.
La reforma impulsada por los diputados Ricardo Monreal, José Luis Fernández, Ivonne Ortega y Abigail Arredondo tiene como objetivo proteger la salud de las niñas, niños y adolescentes de los efectos adversos que pueden derivar del consumo de dichas bebidas, mismas que cada vez se vuelven más populares y adictivas entre los jóvenes.
En el dictamen se establece que la Secretaría de Salud tendrá un plazo de 180 días para expedir una Norma Oficial en donde se indique de manera específica cuales son los tipos de bebidas energizantes, así como los ingredientes y concentraciones que contienen. Adicionalmente la dependencia deberá realizar campañas informativas que alerten sobre los riesgos del consumo de dichos productos en coordinación con la SEP y el Consejo de Salubridad General.
¿Cuál es la multa por vender bebidas energizantes a menores de edad?
Las reformas a los artículos 215, 216 y 419 de la Ley General de Salud, establecen que para poder llevar a cabo la venta de bebidas energizantes, los establecimientos y comercios deberán solicitar una identificación oficial a los consumidores con la intención de confirmar que cumplan con la mayoría de edad, al igual que ya sucede con las bebidas alcohólicas.
En caso de incumplir con la legislación, el artículo 419 tiene contemplada una sanción para aquellos negocios que lleguen a vender bebidas energizantes a menores de edad, la cual se trata de una multa que puede ser de hasta dos mil veces la Unidad de Medidas y Actualización (UMA).
Es decir que los establecimientos que sean sorprendidos vendiendo y suministrando de bebidas energizantes a niñas, niños y jóvenes menores de 18 años podrían verse obligados a pagar una multa que puede ir desde hasta 226 mil a los 280 pesos mexicanos.