Desaseo legislativo el factor que puede frenar la reforma judicial
Juzgadores sostienen que la Constitución tiene una esencia inalterable; ven viabilidad para que juicios contra la reforma procedan
El desaseo legislativo antes, durante y después de la aprobación y la vulneración de los principios inatacables de la Constitución, son los factores que pueden al menos frenar a la llamada reforma del Poder Judicial impulsada por los gobiernos de Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum Pardo, avalada por su mayoría en el Congreso de la Unión, a consideración de jueces y magistrados.
Desde 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en 39 amparos en revisión, ha establecido que procede el juicio en contra de las reformas constitucionales.
Juzgadores y magistrados quienes omitieron dar su nombre por temor a represalias, aseguran a EL UNIVERSAL que hay varias violaciones al procedimiento legislativo que podrían dar pie a una reposición a fin de que se vuelva a discutir la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) conforme lo que marca la Constitución y también las leyes secundarias, basándose en los principios de la democracia deliberativa.
Agregan que la Constitución tiene una esencia inalterable, por tanto, el poder reformador, es decir el legislativo no puede modificar cuestiones como la división de poderes o el pacto federal.
Esto va de la mano del principio de progresividad previsto en el artículo 1 constitucional. Así, no se podría, por ejemplo, modificar la Carta Magna para permitir la pena de muerte, azotes o penas corporales.
Los juristas coinciden que la reforma al PJF, que contempla el proceso para elegir jueces y magistrados por voto popular, se puede echar para atrás a través de las acciones de inconstitucionalidad que se presentaron ante la Corte o por los juicios de amparo en los distintos tribunales, los cuales probablemente terminen en el Máximo Tribunal del país por su trascendencia.
Uno de los argumentos son violaciones por haber aprobado el dictamen cuando el Congreso se encontraba en periodo de receso y la Comisión Permanente no tiene facultades legislativas para hacerlo.
Durante ese periodo de receso se realizó el parlamento abierto, en el cual, no fueron escuchadas todas las voces. En la Cámara de Diputados hubo diversas irregularidades, donde incluso hubo choferes que sustituyeron a los legisladores para poder acreditar el quórum.
En tanto en el Senado de la República, está el caso de Miguel Ángel Yunes Linares, quien fue nombrado senador en reemplazo de su hijo, Miguel Ángel Yunes Márquez y votó a favor de la reforma, mientras que Daniel Barreda, senador de Movimiento Ciudadano, no votó.
Clausulas Pétreas
Uno de los principales elementos que se plantean es que la reforma al Poder Judicial de la Federación está relacionado con las cláusulas pétreas, normas de dimensión constitucional que no se pueden modificar o alterar por el poder reformador, porque de esa manera se rompe con el propio texto constitucional y la soberanía.
Los jueces y magistrados destacan que hay algunos criterios aislados sobre qué es una cláusula pétrea, entonces puede haber modificaciones, adiciones a la Constitución, pero no reformar aspectos que resulten elementos inescindibles, que no se puede dividir, separar o partir, del Estado mexicano, como fue concebido inicialmente.
Por ejemplo, que los derechos fundamentales no pueden ser disminuidos, que la división de las funciones del poder público no puede ser modificado.
“Aquí entra el tema de la independencia judicial y también de los mecanismos para la defensa constitucional. Son temas de teoría constitucional, por ejemplo, hacer la distinción entre poder constituyente y poder reformador. Entonces, en el primero, no hay modificaciones constitucionales, pero en el segundo existen fronteras que no se pueden sobrepasar”, enfatizan.
En el juicio de amparo, muchos de los planteamientos son que el procedimiento que se siguió del poder reformador es de manera ilegal.
Entonces no se pueden realizar estas modificaciones a los contenidos de la Constitución porque fue incorrecto el procedimiento, hay una especie de declaración de que el poder reformarla no incluye facultades para destruirla.
“En teoría se supone que el juicio de amparo sería el mecanismo idóneo para hacer valer las limitaciones que tienen los procesos de reforma conforme al propio artículo 35 de la Constitución”, subrayan.
Sostienen que se aproxima una crisis constitucional sin precedentes y advierten que puede llegar el momento en que se tendrán dos poderes judiciales.