El gobierno de Tula invita a participar a la subasta de un inmueble
La Tesorería Municipal de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, con fundamento en lo dispuestos en los artículos 115 Fracción ll y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 56 fracción I Inciso j), 102, 100, 102, 104 fracciones l, ll, III, VIII, XVI, XXV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237 y 238 del Código Fiscal Municipal de Estado de Hidalgo:
CONVOCA
A todas las personas física y morales interesadas en participar en la subasta de adquisición de bien Inmueble sujeto a remate, el cual fue embargado a las personas físicas denominadas JAIME JACOBO ALLENDE GONZALEZ y CARLOS GARCIA GONZAGA para hacer efectivo el crédito fiscal objeto del Procedimiento Económico Coactivo de Ejecución número de expediente PMTAH/TM/011/2020 en et que les fue fijado dentro del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa Resarcitoria por la autoridad substanciadora de los autos que integran el expediente ASEH/DGAJ/PAR-15/002/2017, por un monto total de $309,498.49(Trescientos Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Pesos 49/100 M.N.), más accesorios legales, por concepto de resarcimiento del daño a la Hacienda Pública del municipio de Tula de Allende, Hidalgo.
B AS E S
La subasta iniciara a partir de las 12:00 DOCE HORAS DEL DÍA 26 VEINTISÉIS DE FEBRERO 2024 Y FINALIZARA A LAS 12:00 DOCE HORAS DEL DIA 18 DIECIOCHO DE MARZO DE 2023, en las oficinas de la Tesorería Municipal de Tula de Allende, Hidalgo, cito en Plaza del Nacionalismo sin número, Colonia Centro de Tula de Allende, Hidalgo; el bien inmueble objeto de remate, mismo bien que se encuentra ubicado en domicilio conocido, La Cantera, Localidad del Llano Segunda Sección, perteneciente a este Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, la información a los interesados se proporcionara en las oficinas de esta Tesorería Municipal, sito en las oficinas en las que ejerce sus funciones, ubicadas al interior del edificio que alberga la Presidencia Municipal, sito en Plaza del Nacionalismo, sin número, Colonia Centro, C.P. 42800, Tula de Allende, Hidalgo; de Lunes a Viernes en un horario de las 08:00 a las 16:00 horas. El bien inmueble a sujeto de remate, base y postura legal es el siguiente:
Es postura legal, la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para remate; La postura legal inicial se refiere a las dos terceras partes del avaluó, que sirve de base para el remate de conformidad con lo previsto en el correlativo 222 del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo; los interesados en participar deberán cumplir con lo siguiente:
1 .- Los interesados en participar deberán hacerlo de conocimiento a esta autoridad mediante escrito, en el que manifestaran su voluntad para participar en la adquisición del bien inmueble a rematar; dentro del cual se hará la postura y se acompañará necesariamente un certificado de depósito realizado ante Nacional Financiera, S.A., o ante la propia Tesorería Municipal, por un importe de cuando menos del diez por ciento del valor del avaluó, que se menciona en el cuadro ilustrativo antes referido.
2.- Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que Código Fiscal Municipal vigente en nuestra entidad le señale, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y éste se aplicará de plano, por la Tesorería Municipal, a favor de la hacienda pública municipal.
3.- Las posturas deberán contener los siguientes datos:
l. Nombre, edad, nacionalidad, capacidad legal, estado civil, profesión y domicilio del postor. Si fuera una persona moral, los datos principales de su escritura constitutiva y los de su representante legal; ll. Las cantidades que se ofrezcan; y
Lo que se ofrezca de contado y los términos en que haya de pagarse la diferencia, la que causará intereses según las tasas que señalen anualmente, la Ley de Ingresos del Municipio.
4.- El lunes 18 de marzo de 2024, a las 12:00 horas del día, el Tesorero Municipal después de pasar lista de las personas gue hubieren presentado posturas, hará saber a las que estén presentes cuales posturas fueron calificadas como legales y les dará a conocer cuál es la mejor postura, concederá plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. La Tesorería Municipal, fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura. Si en la última postura, se ofrece igual suma de contado, por dos o más solicitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse.
5.- La Tesorería Municipal dentro de un término de cinco días, enviará el expediente al Presidente Municipal para que previa revisión, apruebe el remate si el procedimiento se apegó a las normas que lo rigen.
(Para el caso de que la resolución del Presidente Municipal fuera negativa, el fincamiento del remate que haya hecho la Tesorería Municipal, quedará sin efecto y el postor sólo tendrá derecho a que se le devuelva el depósito que hubiere constituido).
6.- Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad del postor, libres de todo gravamen. A fin que se cancelen los que reporten, la Tesorería Municipal que finque el remate, comunicará al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la transmisión o adjudicación de dichos inmuebles a efecto de que se proceda a realizar las inscripciones correspondientes.
7.- El bien inmueble rematado pasará a ser propiedad del postor, libres de todo gravamen. A fin que se cancelen los que reporten, la Tesorería Municipal que finque el remate, comunicará al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la transmisión o adjudicación de dichos inmuebles a efecto de que se proceda a realizar las inscripciones correspondientes.
8.- Tan luego como se hubiere otorgado y firmado la escritura de adjudicación de un inmueble, el tesorero municipal dispondrá que se entregue al adquiriente y girará las órdenes necesarias, aún las de desocupación si estuviere habitado por el deudor o por terceros que no tuvieran contrato para acreditar el uso en los términos que establece la legislación civil.
9.- Los gastos de protocolización y e inscripción al Registro Público de la Propiedad y del comercio del Distrito Judicial en turno, correrán a cargo de esta autoridad municipal.
10.- Los participantes, podrán solicitar de esta autoridad las aclaraciones que estimen pertinentes, hasta diez días previos a la fecha señaladas para efectuar la subasta.
En cumplimiento a lo previsto en el párrafo tercero del correlativo 218 del Código Fiscal Municipal vigente de nuestra entidad, se ordena realizar la publicación de la presente convocatoria en el Periódico Oficial dei Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio de que se trate, y en lugar visible y usual de la Tesorería Municipal, como de los tableros informativos de esta Presidencia Municipal de Tula de Allende, Hidalgo; ubicados en pasillo central planta baja del edificio que alberga la Presidencia Municipal, sito en Plaza del Nacionalismo, sin número, Colonia Centro, C.P. 42800, Tula de Allende, Hidalgo.
Así lo emitió y firmo el día en el que se actúa por parte de esta autoridad recaudadora. L.C. Silvia Barrera Badillo, Tesorera municipal de Tula de Allende, Hidalgo.