Estudiantes se podrán amparar contra universidades privadas que nieguen títulos
Los estudiantes de universidades privadas podrán presentar demandas de amparo en contra de esas instituciones, cuando se nieguen a entregar títulos, resolvió la SCJN.
Los estudiantes de las universidades privadas podrán presentar demandas de amparo en contra de esas instituciones, cuando se nieguen a entregar títulos, cuando se hayan cumplido todos los requisitos, resolvió este jueves la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con una mayoría calificada de cuatro votos contra uno, el de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la resolución establece una jurisprudencia, lo que significa que a partir de este asunto este es un criterio obligatorio para casos similares posteriores.
Los quejosos del caso en particular tramitaron un amparo para reclamar la tardanza en la emisión de sus títulos, tanto en formato físico como electrónico, sin obtener una respuesta por parte de su universidad privada.
Al resolver la contradicción de criterios 330/2022, un Tribunal consideraba que las universidades privadas no podían ser consideradas como una autoridad, para los efectos de un juicio de amparo, mientras que otro grupo de magistrados consideraban que sí son autoridad.
El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf dio la razón a los segundos, al considerar que este tipo de instituciones están sujetas al Sistema Educativo Nacional.
Los particulares a quienes el Estado les permite prestar el servicio de educación superior a través de una autorización o reconocimiento de validez oficial, al formar parte del Sistema Educativo Nacional, asumen la responsabilidad de cumplir con lo establecido por la Constitución y las leyes que rigen la materia pues, de su observancia estricta, depende el ejercicio efectivo del derecho a la educación”, se planeó en el proyecto aprobado.
Tanto la Ley General de Educación y en la Ley General de Educación Superior establecen la obligación para todas las instituciones de enseñanza, públicas o privadas, a expedir el certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente a quienes hayan concluido los trámites.
Las universidades privadas, al omitir tramitar o entregar un título profesional, se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo”, determinó la resolución de la Segunda Sala.