La realidad de la consulta popular de AMLO: ¿es para enjuiciar a los expresidentes?
El próximo domingo 1 de agosto, las y los ciudadanos que cuenten con una credencial para votar vigente, están llamados a participar en la primera consulta popular organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) con la finalidad de determinar si se enjuicia o no a los “actores políticos del pasado” por los posibles delitos que hayan cometido.
Desde antes de que tomara posesión como presidente, Andrés Manuel López Obrador propuso realizar una consulta para que los mexicanos decidieran si se debía procesar penalmente a los expresidentes a quienes, por años, se les ha señalado de haber cometido diversos ilícitos en contra de los intereses del pueblo, además de saquear al país.
Una vez que se sentó en la silla presidencial, López Obrador formalizó la petición de la realización de la consulta al Congreso de la Unión, pero para ello, se debía modificar la Constitución.
Tras varios retrasos para su discusión, los legisladores realizaron reformas al artículo 35 de la Carta Magna en noviembre de 2019 y luego se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en diciembre del mismo año, con lo que entraron en vigor.
(Foto: Cuartoscuro/ Archivo)
El 15 de septiembre de 2020 López Obrador, propuso de manera formal la pregunta para la consulta popular, la cual decía lo siguiente:
“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.
Sin embargo, el 1 de octubre, luego de una larga discusión sobre la constitucionalidad de la solicitud de la propuesta de López Obrador, los ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificaron el cuestionamiento, para quedar de la siguiente manera:
“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.
De la misma manera, la SCJN determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) debía organizar y realizar la consulta que se realizará el próximo domingo 1 de agosto. Desde el pasado 15 de julio, el organismo electoral comenzó la difusión de spots que promueven el ejercicio democrático.
¿Pero entonces, la consulta es para decidir si se enjuicia o no a los expresidentes?
Consulta Popular AMLO (Foto: Cuartoscuro)
Y es que no son pocos los que han señalado que el cuestionamiento genera confusión, aunado a que el partido fundado por Andrés Manuel López Obrador, el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), promociona la consulta como un ejercicio para decidir si se enjuician o no a ex presidentes.
Ante esta situación, el INE lanzó una campaña para aclarar que la pregunta aprobada por la SCJN en octubre de 2020 no puede cambiarse.
El presidente consejero del Instituto, Lorenzo Córdova, lo aclaró así en su cuenta de Twitter, el pasado 21 de julio:
“La pregunta de la Consulta Popular 2021 fue redactada por la SCJN y el INE no puede modificarla. Ésta será la consulta popular más amplia y mejor organizada que se haya hecho. La primera a nivel federal con base legal y organizada por el INE”, escribió.
La finalidad de la campaña del INE es que la ciudadanía tenga claro que la pregunta que aparecerá en la papeleta es la única válida, y no está enfocada en contra de personajes en específico, como lo vende Morena y el gobierno de la Cuarta Transformación.
Algunos personajes destacados de la 4T como el senador y coordinador del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Ricardo Monreal, ha reconocido que difícilmente se logrará una participación del 40% del padrón electoral, que equivale a 37.5 millones de personas y el cual es necesario para que la consulta tenga validez.
Foto: EFE/Sáshenka Gutiérrez/Archivo
El pasado martes 27 de agosto, Andrés Manuel López Obrador fue cuestionado sobre lo dicho por Monreal Ávila. Durante su conferencia mañanera, el Jefe del Ejecutivo confió en que la ciudadanía emita su voto el próximo domingo ya que -aseguró- la gente “quiere ser tomada en cuenta”.
“Yo creo que es muy importante participar y la gente siempre quiere ser tomada en cuenta, todos los mexicanos, eso es muy importante. De modo que no hay que adelantar vísperas porque la gente puede salir a ejercer sus derechos, la gente quiere la democracia y quiere la democracia participativa, no sólo la democracia representativa, no es que cada tres años vas a votar, cada seis años vas a votar, no, puede ser cada año, o dos veces al año si hay democracia participativa”.
“Confiemos en la gente, hay que tenerle fe al pueblo, hay que tener confianza al pueblo y que libremente decida y no tenerle miedo al pueblo, la gente está muy consciente, en México es lo que más se ha avanzado, hay mucha conciencia ciudadana”, insistió.
El largo camino de la consulta popular
(Foto: Twitter/C_Humphrey_J)
De acuerdo con la página web del Sistema de Información Legislativa (SIL), la consulta popular es un “mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado”.
La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a: 1) ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: 1) el Presidente de la República; 2) el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o 3) los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.
La petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión (Diputados y Senado). Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.
Destaca que serán actos susceptibles de consulta los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los administrativos del Ejecutivo federal. No podrán serlo: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente.
El proceso para la aprobación de la consulta popular fue largo. Fue propuesto por Andrés Manuel López Obrador cuando aún era presidente electo y una vez que tomó posesión como mandatario, formalizó la petición al Congreso de la Unión.
Foto: EFE/ Sáshenka Gutiérrez/Archivo
Después y luego de varios retrasos para su discusión, los legisladores realizaron reformas al artículo 35 de la Constitución Política en noviembre de 2019 y luego se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en diciembre del mismo año, con lo que entraron en vigor.
El 15 de septiembre de 2020 López Obrador, propuso de manera formal la pregunta para la consulta popular, la cual decía lo siguiente:
“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.
Además, la propuesta de López Obrador pedía que la consulta se realizara el 6 de junio de 2021, el mismo día en que se realizarían las elecciones intermedias en la mayor parte de las entidades de la República.
Sin embargo, la Corte cambió la pregunta con la finalidad de hacerla general y en el marco de la ley. Luego, hasta finales del pasado mes de octubre, se determinó que la fecha de la consulta popular sería el domingo 1 de agosto.
Para que sea vinculante, es decir, que tenga efectos legales, deberá participar al menos el 40% de los empadronados ante el INE. En caso que así sea, se formaría una Comisión de la Verdad por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Estos indicarán los delitos que habrían cometido los expresidentes.
Infografía: Infobae/México
Los mexicanos que cuenten con su credencial de elector podrán emitir su voto en la casilla que le corresponda (da clic aquí).
La papeleta además de contener la pregunta aprobada por la Suprema Corte de Justicia, incluirá una breve descripción del tema y los cuadros para votar ‘Sí’ o ‘No’, la entidad, distrito y municipio o alcaldía donde se emite el voto, así como las firmas del presidente del Consejo General del INE y de su secretario ejecutivo, según el Instituto Nacional Electoral.
Aquellos ciudadanos que deseen participar en la consulta, solo deberán presentar su credencial de elector (las que vencieron en 2019 y 2020 serán vigentes hasta el 1 de agosto de 2021) y acudir con cubrebocas. El INE recomienda que lleves tu propio bolígrafo, sin embargo, ellos podrán proporcionarte uno en caso de que no lo hagas.