Ley 3 de 3 contra la violencia será realidad: agresores sexuales no podrán tener cargos públicos
Las reformas constitucionales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación la madrugada de este 29 de mayo
Durante los primeros minutos del 29 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la llamada Ley 3 de 3 contra la violencia, que contempla reformas a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El conjunto de cambios a las normas fue aprobado previamente por las cámaras de Diputados y Senadores, y avalado por la Comisión Permanente del Congreso. Con su publicación en el DOF, estas modificaciones entrarán en vigor a nivel federal a partir del 30 de mayo.
La nueva redacción del artículo 38 resulta relevante debido a que se aplicará la suspensión de los derechos ciudadanos a personas sentenciadas por agresión sexual, así como a deudores alimenticios, lo que significa que no podrán aspirar a ningún cargo en la función pública.
Estas reformas fueron declaradas constitucionales durante una sesión de la Comisión Permanente del Congreso. (CUARTOSCURO)
Con la reforma, el artículo dicta, específicamente:
“Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden […] VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”.
Quienes se encuentren en dicha situación no podrán ser registrados como candidatos a cualquier cargo de elección popular, ni serán nombrados para empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Legisladoras de distintas bancadas, como el PAN (en la imagen) externaron su aprobación por el decreto. (CUARTOSCURO)
En cuanto a los ajustes al artículo 102, el nuevo ordenamiento incluye un lenguaje inclusivo respecto a los requisitos para acceder al cargo de Fiscal General de la República.
Con este ajusto, la Carta Magna establece que para tener la titularidad de la FGR se requiere ser “una persona ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos”, cuando el artículo dictaba que el primer requerimiento era “ser ciudadano mexicano por nacimiento”.
El resto de requisitos para aspirar a dicho puesto se mantiene como lo establecía la norma anteriormente: tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en Derecho; gozar de buena reputación, y [que la persona no haya sido] condenada por la comisión de delito doloso.
Pese a las confrontaciones que las distintas fuerzas políticas suelen mantener en el Congreso, la Ley 3 de 3 logró poner en la misma sintonía a legisladoras de partidos como el Acción Nacional (PAN), el Revolucionario Institucional (PRI) y el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Aleida Ruiz, diputada de Morena, durante la sesión de la Comisión Permanente. (Cámara de Diputados)
Cuando la Comisión Permanente le dio luz verde a este decreto el 24 de mayo de 2023, la diputada Aleida Alavez Ruiz (Morena) celebró esta determinación y, a pesar de los temas que siguen pendientes como la brecha salarial y la libre decisión sobre el cuerpo, consideró que la “3 de 3 contra la violencia” es un acercamiento más al desarrollo de los derechos de las mujeres.
Carolina Viggiano, del PRI, reconoció que aunque esto no basta para consolidar un ambiente en el que se garanticen plenamente los derechos de las mujeres, representa un paso en defensa de “las niñas, niños y adolescentes que han crecido sin el apoyo y cuidado de padres y madres ausentes; va por las madres solteras y la dignificación de la política”.
De acuerdo con datos de la Estadística de Divorcios realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), actualizados a 2021, la pensión alimenticia se le entregó a las hijas e hijos únicamente en 47,9% de los casos en los que sus padres se divorciaron.