No prohíbe el IEEH ingresar con celulares a las casillas para votar
No es delito tomar foto a la boleta, pero sí pasarlo a otra persona para compra del voto
Pachuca, Hgo.- Luego de la información que circula en redes sociales sobre la supuesta prohibición por parte de este Órgano Electoral para que el próximo 18 de octubre la ciudadanía no ingrese a las casillas con teléfonos celulares, este Instituto Electoral se deslinda totalmente de dichas afirmaciones.
En diversas cuentas de redes sociales que se ostentan como medios de comunicación, circula la suposición de que este Órgano Electoral “ha informado a sus 84 Consejos Municipales que quedará prohibido entrar con celular a las urnas”, existe esta información falsa debido a que supuestamente en algunos municipios ofrecen a la ciudadanía cierta cantidad de dinero por una fotografía del voto emitido.
El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) rechaza categóricamente estas declaraciones, de igual forma, se desmiente que este Organismo contemple disponer de personal durante la Jornada Electoral en las casillas para impedir a la ciudadanía el acceso con teléfonos celulares.
Tomar fotografías a la boleta electoral antes o después de emitir el voto no constituye un delito, sin embargo, si un tercero le solicita a una/un elector una imagen o fotografía para conocer el sentido de su voto, estamos ante un delito electoral, el cual, es sancionado con prisión de 6 meses a 3 años y con 50 a 100 días de multa[1], por lo que este Organismo exhorta a la ciudadanía a no dejarse engañar.
Este Instituto Electoral reitera que el voto es libre y secreto, además de subrayar que toda acción por parte de este Organismo se difunde por nuestras vías oficiales y se realiza con base al cumplimiento de los principios de legalidad, imparcialidad, independencia, certeza, objetividad, y máxima publicidad.
El domingo la ciudadanía hidalguense tiene una cita con la democracia;
este 18 de octubre entre todas y todos garantizaremos que la jornada electoral
sea sana y segura.
[1] Artículo 7, fracción VIII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.