Ordena INE retiro de propaganda a AMLO; emite nuevas medidas cautelares

Ordena INE retiro de propaganda a AMLO; emite nuevas medidas cautelares

Considera inaplicable el “decretazo” en revocación de mandato

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador retirar propaganda gubernamental de cuatro conferencias de prensa matutinas de marzo; además le pidió abstenerse mediante cualquier modalidad de hacer mención de logros de gobierno.  

En tanto, la instancia electoral consideró inaplicable en el proceso de revocación de mandato ya en curso, el decreto interpretativo emitido por el Congreso de la Unión. 
La comisión determinó procedentes las medidas cautelares solicitadas  por el PAN en contra del presidente de la República por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por el proceso de revocación de mandato.
De acuerdo al proyecto, se consideró que a través  de publicaciones realizadas los días 7, 14, 15 y 17 marzo de 2022 en el perfil de Facebook del Gobierno de México, se difunden síntesis de las conferencias matutinas en las que se advierten logros o acciones de gobierno relacionadas con el sistema de seguridad, de obra pública, estímulos fiscales e inversiones públicas, por lo que se considera que encuadran dentro de la categoría de propaganda gubernamental, lo que se encuentra prohibido en este momento.   
Además los consejeros dictaron tutela preventiva, para ordenar al titular del Ejecutivo que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados a logros y actividades de gobierno, que puedan considerarse propaganda gubernamental.

En este contexto, los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias consideraron que el criterio de interpretación legislativa que se publicó el pasado 17 de marzo no es aplicable al proceso de revocación de mandato en curso, que inició el 4 de febrero pasado   con la emisión de la convocatoria.

Además en concordancia con lo dictado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que el pasado 18 de marzo estableció que dicho decreto de interpretación no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron, por lo que aun si es vigente dicho decreto el mismo no resulta aplicable en los procesos en curso.

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