Reforma judicial: Ordena juez al INE suspender proceso electoral de ministros, magistrados y jueces

Reforma judicial: Ordena juez al INE suspender proceso electoral de ministros, magistrados y jueces

El juzgador también ordenó al Senado que se abstenga de emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas

Francisco Javier García Contreras, titular del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Colima, concedió una suspensión provisional a la Fundación Iris, para efecto de que el Instituto Nacional Electoral (INE) se abstenga de implementar el proceso electoral para elegir a ministros, magistrados y jueces, derivado de la reforma judicial.

García Contreras determinó otorgar la medida cautelar al argumentar que el “acto reclamado deviene de un fruto envenenado”, debido a que el proceso legislativo no se llevó conforme al procedimiento, transgrediendo con ello la garantía de seguridad jurídica.

De igual forma, el juzgador también ordenó al Senado que se abstenga de emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas, de tomar protesta de su encargo de los juzgadores vencedores en la eventual elección.

Asimismo, García Contreras estableció que el Congreso de la Unión no podrá realizar las adecuaciones a las leyes federales para dar cumplimiento al decreto de la reforma judicial vigente desde el 15 de septiembre pasado.

El juez Francisco Javier García Contreras dio un plazo de 24 horas para que las autoridades den cumplimiento a la suspensión provisional y en caso de no hacerlo, se impondrá una pena de tres a nueve años de prisión, multa de 150 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión.

Respecto de «los actos que hace consistir en la discusión y aprobación del Decreto por el que se reforman, adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, así como la promulgación, expedición y orden de publicación, del Decreto impugnado, no es factible conceder la medida cautelar, toda vez que al haber sido emitida y superadas las etapas para su creación y promulgación, le reviste el carácter de acto consumado, contra el cual es improcedente conceder la suspensión solicitada, porque la medida cautelar carece de efectos restitutorios, propios de la eventual sentencia protectora que se llegue a dictar en el juicio de amparo del que deriva este incidente».

El juzgador programó la audiencia incidental para el 30 de septiembre, fecha en la que resolverá si le otorga la suspensión definitiva a la asociación civil.

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