Jueza federal ratifica carpetazo por caso de tortura contra Mario Aburto
Un Tribunal Colegiado de la CDMX admitió un recurso de revisión presentado por la defensa de Mario Aburto contra la determinación de la jueza
Una jueza federal de la Ciudad de México ratificó el no ejercicio de acción penal por el delito de tortura denunciado por Mario Aburto Martínez, sentenciado por el homicidio del excandidato presidencial Luis Donaldo Colosio Murrieta.
El asunto ya quedó en manos de un Tribunal Colegiado de la capital, que este miércoles admitió un recurso de revisión contra la determinación de la jueza.
Proceso informó en febrero de 2024 que la FGR, encabezada por Alejandro Gertz Manero, determinó no actuar contra exfuncionarios, entre los que están el expresidente Carlos Salinas de Gortari y el exgobernador de Sonora, Manlio Fabio Beltrones, por los posibles actos de tortura denunciados por Aburto, asentados dentro de la averiguación previa 2080/94.
El órgano determinó que no se acreditó que se hubiera cometido tortura contra Aburto al momento de su detención en marzo de 1994, para obligarlo a confesar ser el autor material del homicidio del entonces candidato presidencial por el PRI en Lomas Taurinas, Tijuana.
La defensa de Mario Aburto solicitó el amparo contra tal determinación, demanda finalmente admitida en diciembre último.
Paloma Xiomara González González, jueza Segundo de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México, determinó ratificar el no ejercicio de acción penal que el 21 de noviembre de 2023 emitió un agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura.
La defensa de Aburto presentó ante el citado órgano 19 conceptos de violación de derechos humanos, entre los que se destaca que no se le dio valor probatorio a su testimonio al considerarse inexacto, aunque el Protocolo de Estambul establece que los testimonios de quienes sufrieron tortura pueden llegar a ser inexactos o confusos.
En la sentencia de amparo indirecto consultada por Proceso se determinó que los 19 conceptos de violación fueron presentados a destiempo, porque la defensa de Mario Aburto ya había interpuesto anteriormente un recurso de revisión administrativa antes del juicio de garantías.
La defensa de Aburto ya impugnó la sentencia que no le benefició. Este miércoles, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México admitió el recurso de revisión contra el no ejercicio de acción penal.
Serán los magistrados en esta última instancia que decidirán si se le otorga el beneficio al autor material del homicidio de Colosio y se reabre el caso de tortura en su contra o desechan de manera firme este caso.