‘Me agrada mucho Sheinbaum, pero tenemos que impedir que entre el fentanilo’: Trump firma pausa de aranceles
‘Todavía no nos ponemos de acuerdo en los aranceles, y tal vez lo hagamos o tal vez no, pero tenemos una muy buena relación’, aseguró el mandatario estadounidense.
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó la orden ejecutiva que pone pausa a los aranceles del 25% a los productos mexicanos, cuya entrada en vigor estaba prevista para este martes 4 de febrero y que ahora ha sido pospuesta al 4 de marzo.
En la oficina oval, el mandatario estadounidense habló de la llamada que sostuvo la mañana del lunes con la presidenta Claudia Sheinbaum y en la que acordaron una serie de medidas, como el envío de 10,000 elementos de la Guardia Nacional a la frontera común.
“Tuvimos una gran conversación con México, con la presidenta Sheinbaum, una mujer que me agrada mucho y hemos tenido buenas relaciones, pero tenemos que impedir que el fentanilo siga entrando, me guste o no alguien, y tenemos que impedir que entren inmigrantes ilegales”, dijo.
“Creo que hemos perdido 200,000 personas al año durante muchos años; muchos más, podrían llegar a ser 300.000″, aseveró.
“Ellos estuvieron de acuerdo con enviar 10,000 soldados permanentes, es decir para siempre, 10,000 soldados en su lado de la frontera y detener el fentanilo y la entrada de inmigrantes ilegales a nuestro país. Aparte de eso, acordamos hablar y considerar muchas otras cosas. Todavía no nos ponemos de acuerdo en los aranceles, y tal vez lo hagamos o tal vez no, pero tenemos una muy buena relación”, mencionó el presidente.
En el documento, la Casa Blanca reconoce que el Gobierno de México ha tomado “medidas inmediatas diseñadas para aliviar la crisis de la migración ilegal y las drogas ilícitas mediante acciones de cooperación”, Sin embargo, señala que “se necesita más tiempo para evaluar si estas medidas constituyen una acción suficiente para aliviar la crisis y resolver la amenaza inusual y extraordinaria más allá de nuestra frontera sur”.
Advierte que durante la pausa, los funcionarios estadounidenses evaluarán la situación de la frontera con México y, “si las crisis de migración ilegal y drogas ilícitas empeoran, y si el Gobierno de México no toma medidas suficientes para aliviar estas crisis, el Presidente tomará las medidas necesarias para abordar la situación, incluida la implementación inmediata de los aranceles descritos en la Orden Ejecutiva del 1 de febrero de 2025″.
Este es el texto íntegro de la orden ejecutiva firmada por el presidente estadounidense que pausa los aranceles sobre México:
Progreso en la situación en nuestra frontera sur
ORDEN EJECUTIVA
3 de febrero de 2025
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 et seq.), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 U.S.C. 2483), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, se ordena por la presente:
Sección 1. Antecedentes. El 1 de febrero de 2025, determiné que el hecho de que México no arreste, confisque, detenga o intercepte de otro modo a las organizaciones mexicanas de tráfico de drogas, otros traficantes de drogas y personas, delincuentes en libertad y drogas ilícitas constituye una amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su origen en gran parte fuera de los Estados Unidos, para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos. Para abordar esa amenaza, invoqué mi autoridad en virtud de la sección 1702(a)(1)(B) de la IEEPA para imponer aranceles ad valorem a los artículos que son productos de México.
Sección 2. Medidas inmediatas. De conformidad con la sección 3 de mi Orden Ejecutiva del 1 de febrero de 2025, titulada “Imposición de aranceles para abordar la situación en nuestra frontera sur” (“la Orden Ejecutiva del 1 de febrero de 2025”), he determinado que el Gobierno de México ha tomado medidas inmediatas diseñadas para aliviar la crisis de la migración ilegal y las drogas ilícitas mediante acciones de cooperación. Sin embargo, se necesita más tiempo para evaluar si estas medidas constituyen una acción suficiente para aliviar la crisis y resolver la amenaza inusual y extraordinaria más allá de nuestra frontera sur.
Sección 3. Pausa. (a) En reconocimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno de México, y con el fin de evaluar si la amenaza descrita en la sección 1 de esta orden ha disminuido, la tasa adicional de arancel ad valorem del 25 por ciento se suspenderá y no entrará en vigor hasta el 4 de marzo de 2025, a las 12:01 a. m., hora del este. En consecuencia, las secciones 2(a), 2(d) y 2(e) de la Orden Ejecutiva del 1 de febrero de 2025 se modifican eliminando el término “4 de febrero de 2025” donde aparece en esas secciones e insertando en su lugar el término “4 de marzo de 2025”. Las excepciones establecidas en la sección 2(a) de la Orden Ejecutiva del 1 de febrero de 2025, relacionadas con las mercancías cubiertas cargadas en un buque en un puerto de entrada o en tránsito en el modo de transporte final antes de su entrada a los Estados Unidos, quedan, por la presente, retiradas.
(b) Durante esta pausa, el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, el Procurador General, el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional y el Asistente del Presidente para Seguridad Nacional, continuará evaluando la situación en nuestra frontera sur, según lo dispuesto en la sección 3 de la Orden Ejecutiva del 1 de febrero de 2025.
(c) Si las crisis de migración ilegal y drogas ilícitas empeoran, y si el Gobierno de México no toma medidas suficientes para aliviar estas crisis, el Presidente tomará las medidas necesarias para abordar la situación, incluida la implementación inmediata de los aranceles descritos en la Orden Ejecutiva del 1 de febrero de 2025.
Sec. 4. Divisibilidad. Si alguna disposición de esta orden, o la aplicación de alguna disposición a alguna persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta orden y la aplicación de sus disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectadas por ello.
Sección 5. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará de modo que perjudique o afecte de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA,
3 de febrero de 2025.