Aprobó el IEEH las estructuras de los 84 Consejos Electorales en el estado

Aprobó el IEEH las estructuras de los 84 Consejos Electorales en el estado

Durante la primera sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) del mes de diciembre, fueron aprobados los nombramientos de Consejeras y Consejeros, Coordinadoras/es y la Estructura Técnico-Administrativa que conformarán los 84 Consejos Municipales Electorales para el Proceso Electoral Local 2019-2020.

     También fueron aprobadas las Reglas de asignación de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional (RP) y Sindicaturas de Primera Minoría, así como el procedimiento para la integración de Ayuntamientos en el caso de planillas incompletas, entre otros temas.

     Por unanimidad, Consejeras y Consejeros Electorales aprobaron los acuerdos para la integración de los Consejos Electorales Municipales desde la Consejería, Coordinación Municipal y Estructura Técnico-Administrativa.

     La Consejera Electoral Blanca Estela Tolentino Soto, en su calidad de Presidenta de la Comisión Unida de Capacitación y Organización Electoral, dio un informe al respecto, donde afirmó que eligieron a los mejores perfiles para el desarrollo del proceso electoral.

     Por otra parte, se presentó al pleno del Consejo General el acuerdo por el que se aprobaron las Reglas para la Asignación de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional y Sindicaturas de Primera Minoría, así como el Procedimiento para la Integración de Ayuntamientos en el caso de planillas incompletas para el Proceso Electoral Local 2019-2020.

     El propósito de estas Reglas es regular el procedimiento para la integración total de los Ayuntamientos respetando el cumplimiento del principio de paridad, así como el acceso de las personas con las calidades establecidas en la ley, tanto en la asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional, como en los casos de planillas incompletas. 

     Igualmente, durante la sesión fueron aprobadas las modificaciones realizadas a los estatutos y a la declaración de principios del Partido Político Local Más por Hidalgo, consistentes en las adecuaciones a las facultades de su Comisión de Elecciones y la creación de la Comisión de Finanzas, Presupuesto y Fiscalización.

     El Consejo General determinó que el Procedimiento Ordinario Sancionador, radicado bajo el expediente número IEEH/SE/POS/001/2019 resultó infundado. Dicho procedimiento tuvo origen, luego de que un ciudadano interpuso denuncia a través de Oficialía de partes del IEEH sobre la realización de una presentación editorial en el Congreso del Estado, y considerarlo un acto partidista.

     El último acuerdo aprobado durante la sesión fue el relativo a la contestación hecha a la consulta formulada por el Partido Político Local Nueva Alianza Hidalgo, respecto a los procedimientos de rentabilidad y competitividad contenidos en las Reglas de Postulación para el Proceso Electoral Local 2019-2020 aprobadas mediante acuerdo IEEH/CG/030/2019. El 29 de noviembre Nueva Alianza Hidalgo formuló las consultas siguientes:

1. Como Partido Político, en el bloque de municipios indígenas ¿Podemos utilizar un procedimiento (ya sea de rentabilidad o competitividad) y en el bloque de municipios no indígenas, utilizar uno diferente al primero?

2. Participando de manera coaligada ya sea bajo la figura de candidatura común o coalición, deberemos elegir el procedimiento a utilizar, ya sea rentabilidad o competitividad. En los municipios en los que no participaremos de manera coaligada sin o de forma individual ¿Podemos utilizar un procedimiento diferente al bloque de municipios coaligados?

     A lo que este Instituto respondió a su consulta de la siguiente manera:

1. En el bloque de municipios indígenas los Partidos Políticos pueden utilizar un procedimiento (rentabilidad o competitividad) distinto al ocupado en el bloque de municipios no indígenas.

2. Efectivamente, participando de manera coaligada ya sea bajo la figura de candidatura común o coalición, los Partidos Políticos en conjunto deben elegir el procedimiento a utilizar, ya sea de rentabilidad o competitividad. En tanto que en los municipios restantes en los que participen de manera individual, pueden utilizar indistintamente cualquiera de los dos principios, ya sea de rentabilidad o de competitividad. 

     Bajo ese esquema de ideas y al no existir impedimento en la normatividad electoral local para que los Partidos Políticos elijan entre uno u otro procedimiento, los Partidos Políticos únicamente se encuentran obligados a respetar en todo momento la paridad de género, presencia indígena y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años.

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