Ley Cannabis: primero, consumo individual

Ley Cannabis: primero, consumo individual

El negocio que representa el consumo lúdico de la mariguana se aplazó un año y medio, tiempo que van a esperar los interesados en obtener las primeras licencias de comercialización en México.

En cambio, las personas físicas sí podrán pedir un permiso de consumo lúdico individual de inmediato, una vez vigente la Ley para la Regulación de Cannabis.

Así lo plantea el proyecto final de dictamen que el Senado analiza el miércoles en comisiones.

El artículo transitorio décimo cuarto del proyecto establece los plazos a partir de los cuales, el gobierno federal entregará los diversos tipos de licencias: cultivo, transformación, venta, exportación e importación, e investigación.

Las licencias de transformación y comercialización de cannabis psicoactivo se van a otorgar “a partir de los 18 meses de que entre en vigor el presente Decreto”, es decir hacia octubre de 2021.

“Son los plazos para tener la infraestructura para realizar los procedimientos. Todavía no están constituidos el Instituto Mexicano de Cannabis y demás soportes adecuados para tratar este tema”, explicó el presidente de la comisión de justicia Julio Menchaca(Morena).

La venta de mariguana y sus derivados es uno de los negocios más esperados por empresas transnacionales y mexicanas y puede dejar al gobierno federal ingresos por 18 mil millones de pesos al año por el cobro de impuestos.

Para el comercio, los poseedores de licencias deberán abrir establecimientos y solo se venderá a mayores de 18 años. Está prohibido el acceso a menores, entre otras reglas.

MÁS PLAZOS

Los permisos para consumo personal de cannabis con fines recreativos se van a expedir cuando esté en vigor la nueva ley.

El consumo personal se hará dentro de la vivienda y tendrá derecho a cultivar hasta cuatro plantas y si hay más de un consumidor, hasta 6 en total.

El negocio del cannabis medicinal será el primero que se desarrolle, pues la licencias para transformación, comercialización, exportación e importación de cannabis psicoactivo para fines médicos, farmacéuticos o paliativos se darán a partir de la entrada en vigor de la norma, lo mismo que las de investigación.

Las que tendrán que esperar año y medio serán las de conformación de clubes de consumo lúdico.

Las licencias para cultivo también tienen periodo de espera hasta que entren en vigor los lineamientos que establezcan los procedimientos de testado y trazabilidad del cannabis, relacionados con la calidad y el origen de las semillas.

Seis meses después de que sea vigente la ley, se emitirán licencias de transformación y comercialización de cannabis no psicoactivo, así como las licencias de exportación e importación para tales fines.

En tanto, aquellas licencias relativas a productos comestibles, bebibles y cosméticos, en cuyo caso, las licencias para transformar o comercializar estos productos, se expedirán a partir de los 18 meses posteriores a la vigencia de la ley.

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